Incumplimiento de la Legislación Ambiental

Cada acción o actividad industrial produce una alteración, un IMPACTO favorable o desfavorable en el medio o en alguno de los componentes del mismo. Esto no implica negatividad ya que estos impactos pueden ser Positivos o Negativos.

Cualquier tipo de perturbación que produzca cada proyecto o actividad se deberá evaluar para establecer un equilibrio entre su desarrollo y el Medio Ambiente, sin pretender llegar a una figura negativa u obstruccionista, sino para impedir sobreexplotaciones del medio ambiente y frenar el desarrollo negativo y anárquico.

Los riesgos ambientales nos influye a cada uno de nosotros, desde nuestro lugar debemos lograr una concientización de la sociedad que mejore nuestra calidad de vida.

 

Infracciones y Sanciones

Conforme al artículo 26 de la Ley 11717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, las obras o actividades susceptibles de degradar el medio ambiente y/o afectar la calidad de vida de la población que se inicien durante el trámite administrativo de aprobación del estudio de impacto ambiental sin contar con el permiso correspondiente, serán suspendidas de inmediato. La persona física o jurídica responsable de daños al ambiente, será intimada a la reparación del ecosistema afectado, conforme la reglamentación de la presente ley.

El Ministerio de Medio Ambiente de la provincia de Sta Fe, conforme al artículo 27, podrá aplicar sanciones administrativas por infracciones a la presente ley y a otras normas especiales de carácter ambiental, conforme a lo que establezca la reglamentación, serán las siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Multa, cuyo monto será establecido al valor equivalente de litros de gasoil al momento de hacerse efectivo su importe.

c) Suspensión total o parcial de la concesión, licencia y/o autorización de instalación o de funcionamiento otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas.

d) Caducidad o cancelación total o parcial de la concesión, licencia y/o autorización otorgadas.

e) Clausura temporal, definitiva, parcial o total del establecimiento, edificio o instalación.

f) Retención de los bienes de naturaleza o condiciones, respecto de los cuales haya antecedentes para estimar un uso o consumo nocivo o peligroso para el ambiente y la calidad de vida de la población, hasta tanto se realicen las pruebas correspondientes para disipar la situación dudosa.

g) Decomiso de los bienes materiales o efectos que hayan sido causa o instrumento de una infracción, de las leyes y reglamentos ambientales.

h) Destrucción o desnaturalización de bienes, según corresponda a la naturaleza o gravedad de la infracción o al peligro que dichos bienes impliquen para el ambiente y la calidad de vida de la población.-

 “Todos somos parte de éste gran rompecabezas llamado planeta, COOPEREMOS”

 

Ing.Sabrina Portillo

ICIE Nº2-4105-9
Reg.Of.Cons.Exp y Per.Sta Fe nº279
Tel:3416415814

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